Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Trespaderne, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
ALCALDÍA

Es el órgano unipersonal que preside la corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los distritos
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado

La Alcalde del Ayuntamiento de Trespaderne: Dña. María Begoña Lavín Jurjo

TENENCIAS DE ALCALDÍA

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.

Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Trespaderne:

  • Primer Teniente de Alcalde: Dña. Aroa Lavín Rosales
  • Segundo Teniente de Alcalde: D. Arkaitz Uriarte Mijangos
PLENO

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Puede consultar la composición del Pleno del Ayuntamiento de Trespaderne accediendo aquí.

DELEGACIONES DE GOBIERNO

Son los niveles esenciales de la organización municipal con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

Delegaciones de servicios a favor de Concejales del Ayuntamiento de Trespaderne:

  • Servicio de Personal, Servicios y Medio Ambiente: Dña. María Begoña Lavín Jurjo
  • Servicio de Juventud, Deportes y Tercera Edad: Dña. Aroa Lavín Rosales
  • Servicio de Cultura, Festejos y Comunicación: D. Gonzalo Díez Brizuela
  • Servicio de Urbanismo y Obras: D. Arkaitz Uriarte Mijangos
  • Servicio de Asociaciones y Turismo: Dña. María Rosa González López
  • Servicio de Comercio, Emprendimiento y Hacienda: Dña. Mónica Pajares Fernández
  • Servicio de Pedanías y Locales Públicos: Dña. Miriam Fernández Gil.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. A ella se someten a informe las cuentas anuales de la entidad local antes del 1 de junio de cada año y, son objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Apartado en proceso de elaboración.

Última actualización el jueves, 1 de febrero de 2024 a 15:50